fbpx
Saltar al contenido

La Corte Suprema defiende la integridad del voto y la Constitución

integridad del voto, Supreme Court US, Menores, Acuerdo de culpabilidad

Read in English

[Read in English]

La República Americana se anotó una gran victoria el jueves 1 de julio. La Corte Suprema (SCOTUS) anuló un fallo aparentemente inconstitucional del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, con sede en San Francisco, que había anulado la HB 2023, la nueva ley de integridad del voto de Arizona. La votación se decidió por una clara mayoría de 6 a 3, dividida por líneas ideológicas. La interpretación del SCOTUS en el caso Brnovich contra el Comité Nacional Demócrata resolvió dos cuestiones primordiales que desafían el sistema republicano de soberanía popular de Estados Unidos.

Las amenazas más acuciantes para el modelo electoral de Estados Unidos eran el fortalecimiento de los mecanismos estructurales que podían hacer que el voto fuera lo más fácil y accesible posible, al tiempo que dificultaban y complicaban las trampas. El segundo pilar fundamental que estaba erosionado y necesitaba ser arreglado, como quedó patente con las irregularidades en las elecciones de 2020, era la perversión constitucional de permitir que los funcionarios ejecutivos y los tribunales estatales sustituyeran a las legislaturas estatales como artífices exclusivos de las leyes electorales y sus sistemas. Ambos principios fueron defendidos con la sentencia.

El Comité Nacional Demócrata (DNC), el órgano de gobierno del Partido Demócrata, demandó al estado de Arizona (Mark Brnovich es el fiscal general de Arizona) alegando que su nueva ley electoral violaba la Sección 2 de la Ley de Derecho al Voto de 1965 (VRA), al discriminar a las minorías. El juez Samuel Alito, autor de la opinión mayoritaria, fue prístino en su acusación de los ridículos argumentos del Partido Demócrata. “Bajo nuestra forma de gobierno”, escribió Alito, “los legisladores tienen el deber de ejercer su juicio y representar a sus electores. Es insultante sugerir que son meros incautos o herramientas”. Sin duda, la primacía de las legislaturas estatales en la elaboración de las leyes electorales, tal y como manda la Constitución, se transmitió de forma contundente.

Observando que el razonamiento jurídico del DNC durante las audiencias era, en cierto modo, apropiarse de la VRA, Alito señaló astutamente el brillante punto de que “la Sección 2 de la Ley de Derechos de Voto proporciona una protección vital contra las normas de voto discriminatorias, y nadie sugiere que la discriminación en el voto haya sido extirpada… Pero la Sección 2 no priva a los estados de su autoridad para establecer normas de voto no discriminatorias, y eso es precisamente lo que la interpretación radical del disidente significaría en la práctica”.

La mayoría del SCOTUS estaba compuesta, además del redactor de la opinión de la Corte, por el presidente de la Corte, John Roberts, y los jueces Clarence Thomas, Neil Gorsuch, Brett Kavanaugh y Amy Coney Barrett. La opinión disidente fue escrita por la jueza Elena Kagan, que fue muy crítica con la mayoría. “Lo que es trágico es que la Corte haya dañado”, declaró Kagan, “un estatuto diseñado para acabar con la discriminación en el voto”.

Alito pareció atacar directamente estas acusaciones sin fundamento cuando escribió: “La disidencia tiene razón en que la Ley de Derecho al Voto ejemplifica el compromiso de nuestro país con la democracia, pero no hay nada de democrático en el intento de la disidencia de provocar una transferencia total de la autoridad para establecer las normas de votación de los Estados a los tribunales federales”.

Además de defender la intención de los Padres Fundadores de extender la exclusividad a las legislaturas estatales en la elaboración de las leyes electorales y no a los otros tribunales, gobernadores o secretarios de estado, la HB 2023 restringió la tan mal vista práctica de la “cosecha de papeletas” y la aceptación de boletas provisionales fuera del distrito electoral. La idea de limitar quién puede recoger las papeletas de voto, es decir, quién puede recoger y presentar las papeletas de voto en ausencia y/o por correo completadas en nombre de un votante a los miembros de la familia, los cuidadores, los trabajadores postales y los funcionarios electorales, no parecía ser, en opinión de la mayoría del SCOTUS, excesivamente gravosa, racialmente discriminatoria (como argumentaba el DNC), o que infringiera la VRA.

El SCOTUS tenía razón en su decisión. La mayoría de las democracias industrializadas funcionales del mundo limitan severamente el voto por correo, y mucho más la recogida de papeletas, debido a su propensión al fraude. Es de esperar que las anormalidades de un sistema electoral alterado por la pandemia, que demostró estar plagado de anomalías, no vuelvan a repetirse en Estados Unidos. La ley de integridad del voto de Arizona confirmada por el SCOTUS es un paso adelante muy reconfortante.

Julio M Shiling, political scientist, writer, director of Patria de Martí and The Cuban American Voice, lecturer and media commentator. A native of Cuba, he currently lives in the United States. Twitter: @JulioMShiling // Julio es politólogo, escritor, director de Patria de Martí y The Cuban American Voice. Conferenciante y comentarista en los medios. Natural de Cuba, vive actualmente en EE UU.

Deja una respuesta

Total
0
Share