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Elecciones ¿está a prueba la Constitución?

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Hoy 6 de enero es el día en que se elige al presidente. No es el día de las elecciones o cuando los gobernadores de los estados certifican los votos electorales. Es sólo cuando el Congreso cuenta formalmente esos votos, y se alcanza el umbral el monto de los 270.

Las elecciones presidenciales de 2020 han sido y son objeto de disputa. Esto no es por capricho, como afirman los críticos del presidente. Las leyes electorales estatales fueron alteradas como reacción a la crisis de la pandemia. Esto se hizo sin los canales constitucionales adecuados que permitieran los cambios. Como resultado, se produjo una gama de irregularidades y anomalías amplia en la votación que inclinaron la elección a favor de un candidato sobre el otro, por números inferiores a los votos cuya validez se cuestiona. Se puede argumentar si las irregularidades dieron lugar a que un número suficiente de votos nulos determinara o no la elección. Lamentablemente, ningún procedimiento judicial adecuado ha determinado si las quejas de los republicanos tienen mérito. 

El hecho de que la Corte Suprema no atendiera el caso de la constitucionalidad del mecanismo de votación por correo de Pensilvania, una petición hacha con anteriordad a las elecciones (28 de octubre de 2020), hizo que el procedimiento de recuento de votos electorales del Congreso del 6 de enero resulte fundamental. 

Primero, veamos lo que los Padres Fundadores tendrían que decir. Para servir de amortiguador entre la estricta soberanía popular y los escollos de la democracia directa ateniense, se centraron en un sistema que priorizaba la libertad y su preservación. Los arquitectos de la República Americana abrazaron Roma, Jerusalén, y sólo tomaron del modelo griego su noción abstracta. Como cristianos creyentes, entendieron bien la falibilidad humana, la ley natural y el valor trascendental de ser libres. Por lo tanto, la atrevida pero brillante inclusión de frenos y contrapesos sistémicos, y la división de las tareas de gobernar, tenía un profundo razonamiento.

La noción de un Colegio Electoral no era sólo para aplacar a los estados más pequeños para que inducirlos a que aprobaran la Constitución. La idea de colocar a un grupo de individuos sabios seleccionados como guardianes últimos de los posibles errores cometidos por la población o los conspiradores subversivos contra el país, era también un factor importante. En la cultura woke de hoy, con todas las guerrillas marxistas de “justicia social” en pleno juego, la idea de individuos templados que pudieran evitar el suicidio de la democracia americana, parecería exagerada y mojigata. Sin embargo, esto es exactamente lo que los Forjadores querían. El día de hoy, 6 de enero, la resistencia de la fundación constitucional será puesta a prueba.

La democracia indirecta de Estados Unidos, formulada a propósito, otorga un enorme poder a dos entidades: los electores y las legislaturas estatales. Estas salvaguardias, sin embargo, son vistas por algunos como elementos de supresión de votos. Los electores son los verdaderos componentes que votan por el presidente. Por lo tanto, este constituye el factor “indirecto” de la democracia americana. Las legislaturas estatales son las estructuras más poderosas del sistema electoral. No son los tribunales, ni los gobernadores, ni los secretarios de estado, ni las juntas electorales que pueden hacer o cambiar las leyes electorales. Son meros ejecutores de lo que los legisladores estatales ya han aprobado.

En otras palabras, las legislaturas estatales son el único órgano capaz de elaborar las leyes estatales que rigen las elecciones y determinan las reglas del juego. Además, están dotados, constitucionalmente, con el poder para desafiar la soberanía popular si, en su opinión, el pueblo ha elegido mal o se le ha hecho mal. Categóricamente, pueden elegir sus propios electores y anular cualquier otro.

Seis legislaturas estatales presidieron audiencias en las que se presentaron testimonios de testigos, grabaciones de vídeo, pruebas estadísticas y muestras de malversación de programas informáticos. Posteriormente, decidieron emitir su propio grupo de electores, como lo autoriza la Constitución. Así pues, los electores republicanos de Pensilvania, Georgia, Michigan, Wisconsin, Arizona, Nevada y Nuevo México emitieron, el 14 de diciembre de 2020, votos alternativos para el presidente Donald Trump, mientras que los electores demócratas certificados, en esos mismos estados, lo hicieron para el exvicepresidente Joe Biden. El 6 de enero habrá dos duelos de votos de siete estados.

El vicepresidente Pence, como presidente de esta reunión aplazada del Congreso, está en la posición argumentable de elegir un grupo de electores del grupo de los siete con dualidad de votos o descartarlos todos. La primera opción podría conferir la presidencia a cualquiera de los candidatos, dependiendo del grupo que elija. La otra alternativa sería descartar ambos grupos de electores de los estados mencionados. Esto no daría, ni a Trump ni a Biden, los 270 votos electorales necesarios. En ese momento, se convierte en una elección contingente decidida por la Cámara, como ocurrió en 1801 y 1825 (en los casos presidenciales). 

Es poco probable que se emplee la “Ley de Recuento Electoral” de 1887 (“LRE”), dada la naturaleza ya muy polarizada de la elección de 2020 y la opinión compartida por muchos expertos de que la LRE no reuniría el escrutinio constitucional. Esta opción probablemente obligaría a una audiencia del Tribunal Supremo para determinar si este mecanismo es apropiado dentro de los límites de la Constitución. La cuestión de la constitucionalidad está en el centro de la disputa en la elección de 2020.

La Constitución de los Estados Unidos otorga la facultad exclusiva de modificar las leyes electorales, como se mencionó anteriormente, a los legisladores estatales. El impacto de los cambios en las leyes que dictan las normas electorales fue modificado por entidades no autorizadas constitucionalmente. Esta es una de las impugnaciones constitucionales. La segunda preocupación constitucional es la de la 14ª Enmienda y la disposición sobre la igualdad de protección.

En los estados clave del campo de batalla, existían dos reglas operacionales en cuanto a los distritos electorales, debido a los cambios en las leyes electorales del estado que hicieron los gobernadores, los funcionarios del estado o los tribunales estatales. En los distritos que eran democráticos frente a los que eran republicanos, las normas sobre la “curación” de los votos, por ejemplo, eran diferentes. Tal fue el caso de la dispersión de la financiación externa, como la de las ONG de Zuckerberg. El doble rasero ejercido a través de diferentes procedimientos hace que la integridad de la elección no esté igualmente protegida.

Pese al resultado final, el día de hoy será un evento histórico de tremendas proporciones. Aún está por verse en qué medida se tendrá en cuenta la Constitución. No puede haber duda, sin embargo, de que los legisladores estatales que enviaron a los electores suplentes actuaron directamente dentro de su jurisdicción legal. Pienso que sé que camino tomarán los Padres Fundadores en este caso. 

Julio M Shiling, political scientist, writer, director of Patria de Martí and The Cuban American Voice, lecturer and media commentator. A native of Cuba, he currently lives in the United States. Twitter: @JulioMShiling // Julio es politólogo, escritor, director de Patria de Martí y The Cuban American Voice. Conferenciante y comentarista en los medios. Natural de Cuba, vive actualmente en EE UU.

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