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No podrán preguntar estatus migratorio a víctimas y testigos de delito en Puerto Rico

estatus migratorio, Puerto Rico, El American

El gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi, convirtió en ley una medida que prohíbe a los funcionarios de orden público hacer preguntas sobre la nacionalidad o estatus migratorio de una persona que es víctima de algún delito o que acude como testigo a realizar una denuncia a las autoridades.

La Enmienda de la Carta de Derechos a Víctimas y Testigos de Delito fue aprobada por vía del Proyecto del Senado 11, el autor fue el presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago. La misma establece que toda persona que sea víctima o testigo de delito tendrá derecho a no ser cuestionado sobre su nacionalidad o estatus migratorio al momento de informar la comisión de un delito, tanto durante o posterior a cualquier etapa del proceso criminal.

La medida establece que todo funcionario de orden público tiene el deber de garantizar que se provea el servicio o derecho que le corresponda a la víctima o testigo.

Un comunicado de prensa detalla que cada una de las agencias sujetas al cumplimiento de esta ley deberá realizar talleres de capacitación a todo su personal y tener material educativo en medios electrónicos y en las instalaciones físicas de cada agencia.

“Son incuestionables las aportaciones de los miembros de comunidades sin estatus migratorio definido que viven en nuestra Isla. Es responsabilidad de este Gobierno proteger sus derechos y procurar que no se sientan intimidados o cohibidos a la hora denunciar que han sido víctimas de algún delito o que puedan ser testigos de una violación a la ley, ayudando así a las autoridades a esclarecer un acto delictivo. Con esta medida que firmé hoy, garantizamos que no se cuestione por estatus migratorio o nacionalidad a una posible víctima o testigo. Voy a continuar dando paso a medidas que representan nuestra política pública y que fortalezcan la cultura de respeto y el derecho de todos”, indicó el gobernador Pierluisi.

Asimismo, el Ejecutivo le dio paso a los Proyectos del Senado 71 y 74, el primero para crear la “Ley para la Prevención de Muertes por Sobredosis de Opioides de Puerto Rico”. Esta ley pretende establecer ciertas protecciones para personas sufriendo una sobredosis que pidan asistencia médica de emergencia, así como crear un programa para la prevención de sobredosis de opioides, entre otros fines.

Al tiempo, el Proyecto del Senado 74 propone crear el Observatorio de Drogas de Puerto Rico adscrito a la Administración de Salud Mental y Servicios Contra la Adicción (ASSMCA) para recopilar la información generada por el componente gubernamental relativa a la situación de las drogas legales e ilegales en la Isla y crear el Comité Científico Asesor, señala la comunicación.

Por otra parte, Pierluisi avaló el Proyecto del Senado 19 para establecer un procedimiento que considere la indigencia de la persona convicta al determinar la imposición de la pena especial.

En cuanto a delitos por “violencia de género”, el Ejecutivo firmó el Proyecto del Senado 130 para definir el “feminicidio” y el “transfeminicidio” como conductas que constituyen el delito de asesinato en primer grado. 

Medidas vetadas por el gobernador

El gobernador de Puerto Rico impartió un veto expreso a siete medidas recibidas en su despacho.

Entre ellas destacan, el Proyecto del Senado 7, debido a que la Enmienda que se propone al Artículo 45 contiene “un lenguaje indicativo de un derecho de intervención y que permite una intervención del padre o madre no custodio, sin que el Tribunal tenga discreción para determinar si procede”.

El Proyecto del Senado 188 a razón de que el seguro de incapacidad de los empleados del Sistema de Retiro se otorga bajo una póliza de seguro colectivo o de grupo, emitida por el asegurador a la Administración de los Sistemas de Retiro, y que provee cobertura para todos los empleados dentro del grupo. 

El Proyecto del Senado 233 también fue vetado, ya que Pierluisi señaló que el Programa R3 del Departamento de la Vivienda ya es abarcador, permitiendo que el 100 % de sus beneficiarios sean personas de bajos y moderados ingresos. Tener dos programas paralelos con requisitos y criterios distintos pudieran estar en contravención a los parámetros establecidos por el Gobierno federal.

Además, la Resolución Conjunta del Senado 68 recibió veto porque la pieza legislativa derrotaría el espíritu de las Enmiendas incorporadas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico mediante la Ley 257-2018, debido a que derogaría tácitamente la disposición de la Contribución Alternativa Mínima que incluyera dichas Enmiendas.  

Finalmente, el gobernador emitió un veto al sustitutivo del Proyecto de la Cámara 429 y el 488 “pues a pesar de su loable intención, este proyecto altera de forma irrazonable los derechos de los acreedores hipotecarios a hacer efectivos sus créditos y pudiera ser interpretada como una medida confiscatoria por menoscabar obligaciones contractuales”.

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