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¿Por qué nos importa la prohibición en Japón de matrimonios gay?

¿Por qué nos importa la prohibición en Japón de matrimonios entre personas del mismo sexo?

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El matrimonio entre personas del mismo sexo sigue siendo un tema de controversia. Tanto los defensores como los opositores basan sus respectivos juicios en la moral, la religión, la constitucionalidad, la justicia y los derechos naturales o humanos (entre otros). El lunes 20 de junio, un tribunal japonés concluyó que la prohibición de los matrimonios gay en el país está protegida constitucionalmente. La premisa subyacente del demandante era que la prohibición de Japón es, en efecto, una aplicación desigual de la ley. Lo ocurrido en la nación nipona podría sentar un precedente a seguir por otros países, si se tiene en cuenta lo divididas que están las sociedades en esta materia.

La sentencia del Tribunal de Distrito de Osaka anuló la decisión de un tribunal inferior de Sapporo que afirmaba que la proscripción del matrimonio homosexual en Japón violaba la Constitución. La salvaguarda constitucional de la institución del matrimonio se refiere explícitamente a esta unión legal como una entre un hombre y una mujer. El artículo 24 de la Carta Magna japonesa de 1947 establece que “el matrimonio se basará únicamente en el consentimiento mutuo de ambos sexos, y se mantendrá mediante la cooperación mutua con la igualdad de derechos de marido y mujer como base”.

El tribunal de Sapporo basó su posición en el artículo 14, que subraya que los ciudadanos japoneses son “iguales ante la ley” y prohíbe la discriminación por “raza, credo, sexo, condición social u origen familiar”. Sin embargo, la especificidad textual del matrimonio, tal y como se recoge en la Constitución japonesa, como un disfrute legal entre los dos sexos biológicos exclusivos, tenía mayor mérito constitucional. El asunto en cuestión, después de todo, era específicamente el matrimonio. No se trató de otros factores en los que la discriminación y la igualdad de condiciones pueden ser un problema.

Japón cuenta con alternativas legales para abordar las uniones civiles no matrimoniales. Más de doscientos municipios de toda la isla nipona ya ofrecen certificados de unión para parejas homosexuales y reconocen su existencia desde 2015. Aunque no son tan amplios como el matrimonio, desde un punto de vista legalmente vinculante, estos reconocimientos certificados han abordado, parcialmente, muchas de las preocupaciones de las relaciones entre personas del mismo sexo. Si se tieneo en cuenta que Japón cuenta con una sólida protección de los derechos de propiedad que están integrados en la Constitución, las cuestiones relativas a la herencia y la transferencia de riqueza que los certificados de asociación pueden omitir (dependiendo del gobierno local), pueden resolverse potencialmente mediante instrumentos legales alternativos.

Mucha gente olvida que los matrimonios entre personas del mismo sexo en Estados Unidos son un fenómeno reciente. Es posible que sea una cuestión legalmente establecida; sin embargo, la sociedad americana sigue dividida sobre la cuestión. Obergefell v. Hodges fue el caso de 2015 del Tribunal Supremo (SCOTUS) que legalizó el matrimonio gay en Estados Unidos. La decisión de 5-4 nos dice que estuvo lejos de ser consensuada. Fue y sigue siendo polémico. Esta es la razón por la que el Congreso promulgó la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA) en 1996. La DOMA definió el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.

El caso United States v. Windsor fue el preludio de la legalización del matrimonio gay en Estados Unidos. Este caso del SCOTUS de 2013 dictaminó que la Sección 3 de la DOMA era inconstitucional. El argumento que esgrimió la ajustada mayoría de 5 a 4 fue que se estaba violando la noción de igualdad ante la ley, tal y como la caracteriza la Cláusula del Debido Proceso de la 5ª Enmienda. Los demandantes en el caso japonés presentaron el mismo argumento.

La diferencia jurídica subyacente entre los casos americanos y japoneses era una cuestión de lenguaje y especificidad. La Constitución japonesa, redactada por personal jurídico militar americano bajo la supervisión del general Douglas MacArthur, definía el matrimonio de forma concreta. La Constitución de Estados Unidos no lo hace.

La decisión dictada por el Tribunal de Distrito de Osaka, que concluye que la prohibición del matrimonio homosexual en Japón, es coherente con la Constitución japonesa, podría tener ramificaciones mucho más allá de la isla. La creencia de que una aparente contradicción entre dos artículos (el 24 y el 14) del documento legal supremo de ese país, podría de alguna manera hacer pesar uno sobre el otro (el argumento esgrimido por los demandantes a favor del matrimonio gay), no se sostuvo. El lenguaje importa, y en esta situación resolvió la cuestión a favor de la opinión de que el matrimonio es un vínculo legal estrictamente entre los dos sexos biológicos.

Julio M Shiling, political scientist, writer, director of Patria de Martí and The Cuban American Voice, lecturer and media commentator. A native of Cuba, he currently lives in the United States. Twitter: @JulioMShiling // Julio es politólogo, escritor, director de Patria de Martí y The Cuban American Voice. Conferenciante y comentarista en los medios. Natural de Cuba, vive actualmente en EE UU.

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