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Supremo de Puerto Rico declara inconstitucional sus facultades para nombrar al presidente de la CEE

CEE puerto rico, el american newsroom puerto rico

El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) declaró este viernes inconstitucional el artículo 3.7 del Código Electoral, declarando que decidir el nombramiento del presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) contraviene la doctrina de separación de poderes en la isla.

El artículo 3.7 establece que si el gobernador establece el nombramiento de los presidentes del CEE y no hay acuerdo de Senado y Cámara de Representantes para elegir los candidatos al cargo, será facultad del TSPR elegir al presidente y presidente alterno de la Comisión.

“La disposición del inciso 3 del artículo 3.7 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 […] que establece que el Tribunal Supremo debe nombrar al presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones, es inconstitucional por infringir la separación de poderes”, se puede leer en la sentencia firmada por el juez asociado Rafael Martínez Torres.

Sin embargo, el tribunal afirmó que aunque el artículo 3.7 quedó establecido como “inconstitucional”, el resto del Código Electoral del año 2020 no está en tela de juicio y continuará con sus leyes de rigor.

“Ahora bien, el resto del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 58-2020 […] no está en disputa en este caso y permanece en vigor. Por ende, ambas ramas políticas deberán descargar sus deberes constitucionales para cubrir las vacantes presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones”, añadió Martínez Torres.

La decisión llegó luego que José Luis Dalmau, presidente del Senado de Puerto Rico interpuso una demanda para solicitar que el TSPR decretara como inconstitucional que el Ejecutivo de la isla nombrara a dos jueces para el cargo de presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para consideración del Supremo y que no se tuviese en cuenta la decisión del Senado, que no estuvo a favor de la propuesta de los candidatos propuestos por el gobernador.

“(Debemos) cuestionar la validez de una disposición de la ley electoral en Puerto Rico que le da facultades tanto de la rama Ejecutiva, como del Legislativo al Tribunal, y deja en manos de solo uno de los poderes constitucionales todas las funciones que han sido divididas entre los tres para evitar una injustificada concentración de poder”, comentó en aquella oportunidad Dalmau en palabras recopiladas por El Vocero.

El pasado 9 de septiembre, el gobernador Pedro Pierluisi había postulado a los jueces superiores, Jorge Rivera Rueda y Edgardo Figueroa Vázquez como candidatos a los puestos de presidente y presidente alterno del ente, respectivamente.

En aquella ocasión, los postulados no fueron del agrado de los responsables de la elección a los cargos en la Comisión Electoral Estatal, por lo que el proceso pasó a la Legislatura.

La Legislatura de Puerto Rico compuesta por el Senado y Cámara de Representantes debía tomar una decisión en menos de los 15 días, según lo establecido en el Código Electoral que impugnó Dalmau Santiago con la demanda al artículo 3.7.

Ahora, una vez que se realice una nueva propuesta de candidatos, deberá haber consenso en el Legislativo de Puerto Rico para poder elegir al presidente y presidente alterno del CEE.

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